En la sede de AIE en Barcelona
El Seminario AIE de Propiedad Intelectual aborda el Estatuto del Artista y las últimas sentencias del TJUE
El XVIII Seminario AIE de propiedad intelectual ha mantenido su formato online en esta edición de 2021, celebrada como es tradicional en la sede de AIE en Barcelona. Bajo el título «El Estatuto del Artista. Jurisprudencia reciente del Tribunal de Justicia de la Unión Europea», se han desarrollado dos mesas redondas, «Estatuto del Artista: logros y asignaturas pendientes» y «Jurisprudencia reciente del Tribunal de Justicia de la Unión Europea».
El seminario fue inaugurado por el presidente de AIE, Luis Cobos, y la directora general de Industrias Culturales, Propiedad Intelectual y Cooperación del Ministerio de Cultura y Deporte, Adriana Moscoso.
El presidente de AIE, Luis Cobos, señaló: «El objetivo de este seminario, lo que más nos importa, es que el debate, las consecuencias y las conclusiones de este seminario favorezcan no solo a los artistas sino también a los usuarios y a todas aquellas personas, empresas y entidades que se vean afectadas por la propiedad intelectual».
«Nosotros queremos propiciar este debate, que haya buenos profesionales, que los hay, bien formados e informados sobre la propiedad intelectual, materia que afecta en casi todos los órdenes de la vida y que está en constante evolución y crecimiento», destacó el presidente de AIE.
Antoni Mas, músico y consejero de AIE, quien presentó el debate junto con Álvaro Hernández-Pinzón, director de la Asesoría Jurídica de AIE, tuvo unas palabras de recuerdo para el recientemente fallecido Ramón Casas, «quien tantas veces nos acompañó en este seminario».
Asimismo, Antoni Mas expresó un agradecimiento específico a Javier Campillo, también consejero de AIE y participante en la primera mesa del seminario, por «su empeño personal y su esfuerzo por sacar adelante el Estatuto del Artista, tirando de ese carro desde el primer día».
Adriana Moscoso destacó la importancia de completar el Estatuto del Artista para enfrentar las cuatro principales dificultades específicas que afectan a los artistas en el ejercicio de su profesión: la intermitencia laboral; los largos períodos que dedican a la preparación y la formación, durante los que soportan importantes gastos pero no tienen ingresos; la flexibilidad tanto contractual como geográfica que caracteriza al desempeño de los artistas; y la enorme heterogeneidad del sector.
Además, la directora general de Industrias Culturales, Propiedad Intelectual y Cooperación del Ministerio de Cultura y Deporte destacó la constitución de la Comisión Interministerial para el desarrollo del Estatuto del Artistas, en la que participan todos los ministerios que tienen alguna competencia para completarlo con garantías de que se aborden las cuestiones fiscales, laborales y de todo tipo que son necesarias para que el texto que se apruebe sea realmente eficaz.
En la primera mesa, moderada por Belén Álvarez, abogada de Gabeiras & Asociados, participaron Javier Andrade, abogado; Javier Campillo, músico y consejero de AIE; y Manuel Ángel López, abogado en Sympathy for the Lawyer.
Se abordó la situación de la tramitación del Estatuto del Artista y dio información sobre las medidas fiscales y laborales ya implantadas así como las pendientes de implantación que se están abordando en las diferentes mesas de trabajo.
Javier Campillo repasó los orígenes del Estatuto y cuáles son las materias básicas en las que este se tiene que basar para su elaboración: «La definición de artista, la protección de los derechos morales, patrimoniales, laborales y de Seguridad Social, el desarrollo académico y profesional del artista, las relaciones con los diferentes agentes de la industria, el reconocimiento de los tratados internacionales y la elaboración de un código de buenas prácticas».
Por su parte, el abogado Javier Andrade comenzó su exposición recordando que actualmente el Estatuto no es una norma, sino que, de momento, es solo un informe para la elaboración de una serie de reformas regulatorias que está abordando la Comisión Interministerial con diferentes mesas de trabajo.
Andrade repasó las medidas que aún están pendientes de aprobación, como la ampliación del tipo reducido de IVA al 10% para otros servicios culturales, como al productor fonográfico, o su aplicación no solo a servicios prestados por artistas como personas físicas, sino también a entidades en régimen de atribución de rentas, como por ejemplo, orquestas que actúan en formas de comunidades de bienes o sociedades civiles sin personalidad jurídica propia.
En el ámbito del IRPF, Javier Andrade señaló la poca flexibilidad existente a la hora de incluir en el apartado de gastos deducibles de rendimientos del trabajo los ingresos de un artista, y expuso las propuestas en las que trabaja el colectivo de músicos:
– Elevar del 5% actual al 10% el porcentaje de gastos de difícil justificación, elevando también su máximo de 2.000 € a 5.000 € anuales.
– Introducir un criterio objetivo para admitir un gasto deducible por comidas del titular de la actividad (autónomos).
– Admitir la deducción del gasto por desplazamiento en transporte público del titular de la actividad a su lugar de trabajo.
– Trasladar al IRPF la norma del IVA sobre deducción de gastos de vehículos.
– Mejorar la norma que permite la deducción por los suministros de la vivienda habitual cuando una parte de la misma esté afecta a la actividad.
– Permitir la aplicación del 30% del rendimiento neto de rentas irregulares para artistas y creadores.
Regulación laboral en la música: la actualización del RD 1435/1985
Por su parte, Manuel López, abogado de Sympathy for the Lawyer, expuso los retos principales que tiene la comisión interministerial en materia laboral, como la revisión del Real Decreto 1435/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral especial de los artistas en espectáculos públicos, a su juicio «una norma obsoleta que se debe adaptar de una vez a la realidad de las actividades artísticas y culturales».
Además, recordó la dificultad de completar la regulación laboral a través de negociación colectivo, poniendo de manifiesto las carencias para el sector musical del principal convenio aplicable (Convenio colectivo estatal del personal de salas de fiesta, baile y discotecas). Y es que la actualización de esta norma ya estaba prevista en el Real Decreto-ley 26/2018, de 28 de diciembre, por el que se aprueban medidas de urgencia sobre la creación artística y la cinematografía, en la que el Gobierno se daba un plazo de 6 meses para aprobarla.
López destacó que el reto más importante es definir cuándo hay una relación laboral o relación mercantil el ámbito musical, teniendo en cuenta unos criterios de ajenidad y dependencia adaptados al funcionamiento real de la música en vivo. Y señaló que lo importante es que el artista esté protegido en todo el ciclo de su proceso artístico, no solo en sus actuaciones, sino también cuando se encuentre, por ejemplo, en su local de ensayo. Por ello, es fundamental diseñar un régimen que se adapte a la realidad del sector de la música en vivo de una forma sostenible.
También explicó la complejidad técnico-jurídica para incluir en las reformas laborales del Estatuto del Artista a todos los profesionales de la cultura y no solo a los artistas, dado que el artículo 2 del Estatuto de los Trabajadores no tiene prevista esta necesidad cuando establece las relaciones laborales de carácter especial.
La jurisprudencia reciente del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
En la segunda mesa, moderada por Patricia Riera, abogada, intervinieron Vanessa Jiménez, doctora en Derecho y profesora de la UOC; Alfonso González, abogado en Bercovitz y Carvajal; y Antonio López, abogado. La mesa analizó dos sentencias recientes del Tribunal de Justica de la Unión Europea.
La primera, la STJUE de 8 de septiembre de 2020 en el caso RAAP c. PPI, asunto C-265/19: derecho de artistas y productores a una remuneración equitativa y única por la comunicación pública de fonogramas comerciales, falla que el derecho a una remuneración equitativa y única reconocido a artistas y productores de fonogramas por el art. 8.2 de la Directiva sobre Alquiler y Préstamo y Derechos Afines (DAPDA) debe ser compartido en todo caso por ambos grupos de titulares, especificando que no cabe que el derecho nacional de un Estado miembro excluya, por razones de reciprocidad de trato, a los artistas de terceros Estados (p.e. los EE.UU) de tal modo que los productores hagan suya la totalidad de la remuneración.
En este sentido, la sentencia aclara que es razonable neutralizar las reservas que hayan podido formular terceros Estados al Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas (TOIEF / WPPT), al objeto de lograr una reciprocidad de trato y evitar tener que reconocer a sujetos de terceros países derechos que en tales países se niegan a los europeos aunque, tras la DAPDA, ya no pueden hacerlo los Estados en sus leyes nacionales, de modo que la exigencia de reciprocidad debe establecerla en su Derecho la propia Unión Europea.
En relación con esta sentencia, Alfonso González destacó que, de forma innovadora, el TJUE establece en la sentencia del caso RAAP c. PPI (C-265/19) que la propiedad intelectual es “un derecho fundamental” de artistas y productores que, y esta afirmación es a su juicio novedosa, “debe ser especialmente protegido frente al legislador”.
La segunda sentencia analizada, la STJUE de 18 de noviembre de 2020, C-147/19, Caso Atresmedia (AGEDI & AIE c. Atresmedia), falla que la incorporación de un fonograma a una obra audiovisual deja en suspenso, mientras se explote con esta, el derecho a una remuneración equitativa y única por comunicación pública reconocido a los artistas y a los productores por los arts. 108.4 y 116.2 TRLPI.
Según esta sentencia, que tal como señaló Álvaro Hernández-Pinzón ha sorprendido mucho en el ámbito jurídico y tendrá consecuencias significativas, la comunicación pública de la obra audiovisual no supone, a estos efectos, que haya también comunicación pública del fonograma incorporado.
Al respecto, Antonio López destacó que, más allá de cuestiones jurídicas o doctrinarias, la principal consecuencia práctica de la sentencia es reducir el valor de los derechos de propiedad intelectual de los artistas.