A continuación se detalla el repertorio gestionado por AIE en los distintos derechos:
A continuación se detalla el repertorio gestionado por AIE en los distintos derechos:
DEFINICIÓN DEL REPERTORIO DE AIE EN LA REMUNERACIÓN POR COMUNICACIÓN PÚBLICA DE FONOGRAMAS PUBLICADOS COMERCIALES O DE REPRODUCCIONES DE LOS MISMOS DE TITULARIDAD DE LOS ARTISTAS INTÉRPRETES O EJECUTANTES MUSICALES REGULADA EN LOS ARTS. 108.4 Y 116.2 TRLPI.
I.- Criterio General.
Con carácter general, a efectos de lo previsto en el art. 108.4 TRLPI, el repertorio de AIE está integrado por todas las actuaciones e interpretaciones de artistas intérpretes o ejecutantes musicales protegidas en España fijadas en los fonogramas publicados con fines comerciales, o reproducciones de dichos fonogramas objeto de la comunicación pública a que se refiere dicho precepto, entendiendo por artista intérprete o ejecutante musical a toda persona que interprete o ejecute en cualquier forma una obra musical (con o sin letra) y/o la parte musical de cualquier otra obra o expresión del folklore y, en general, a toda persona que realice una interpretación o ejecución musical. El director de orquesta es considerado, a todos los efectos, como artista intérprete o ejecutante musical.
II.- Delimitación subjetiva del repertorio de AIE.
Subjetivamente, el repertorio de AIE comprende las actuaciones e interpretaciones de personas naturales incluidas en la definición de artista intérprete o ejecutantes musical realizada en el apartado I anterior cuyos derechos se encuentran protegidos en España de acuerdo con el ámbito de aplicación del vigente TRLPI.
Por tanto, subjetivamente el repertorio de AIE se extiende a las actuaciones o interpretaciones musicales fijadas en los fonogramas publicados con fines comerciales, o reproducciones de dichos fonogramas, objeto de comunicación pública correspondientes a cualquiera de los siguientes supuestos:
III.- Delimitación objetiva del repertorio de AIE.
Objetivamente, el repertorio de AIE se extiende a las fijaciones en fonogramas publicados con fines comerciales, o reproducciones de los mismos, de actuaciones e interpretaciones musicales protegidas por el art. 200 TRLPI objeto de cualquier acto de comunicación pública distinto de la puesta a disposición del público definida en el art. 108.1 b) TRLPI.
Quedan expresamente excluidas del ámbito objetivo del repertorio de AIE en la remuneración por comunicación pública de fonogramas publicados con fines comerciales o reproducciones de los mismos prevista en los arts. 108.4 y 116.3 TRLPI:
Ejemplificativamente, el repertorio de AIE se extiende a las siguientes actuaciones o interpretaciones musicales fijadas en los fonogramas objeto de comunicación pública:
DEFINICIÓN DEL REPERTORIO DE AIE EN LA REMUNERACIÓN POR COMUNICACIÓN PÚBLICA DE GRABACIONES AUDIOVISUALES DEL ART. 108.5.2º TRLPI.
I.- Criterio General.
Con carácter general, a efectos de lo previsto en el art. 108.5.2º TRLPI, el repertorio de AIE está integrado por todas las actuaciones e interpretaciones de artistas intérpretes o ejecutantes musicales protegidas en España y fijadas en las grabaciones audiovisuales objeto de la comunicación pública a que se refiere dicho precepto, entendiendo por artista intérprete o ejecutante musical a toda persona que interprete o ejecute en cualquier forma una obra musical (con o sin letra) y/o la parte musical de cualquier otra obra o expresión del folklore y, en general, a toda persona que realice una interpretación o ejecución musical. El director de orquesta es considerado, a todos los efectos, como artista intérprete o ejecutante musical.
II.- Delimitación subjetiva del repertorio de AIE.
Subjetivamente, el repertorio de AIE comprende las actuaciones e interpretaciones de personas naturales incluidas en la definición de artista intérprete o ejecutantes musical realizada en el apartado I anterior que estén comprendidas en el ámbito subjetivo de gestión de AIE, en la actualidad limitado a los artistas intérpretes o ejecutantes musicales, quedando excluidas las actuaciones e interpretaciones no musicales de los artistas intérpretes o ejecutantes del ámbito audiovisual, entendiendo por tales a los actores, dobladores, bailarines y directores de escena.
Por tanto, subjetivamente el repertorio de AIE se extiende a las actuaciones o interpretaciones musicales fijadas en las grabaciones audiovisuales objeto de comunicación pública incluidas en cualquiera de los siguientes supuestos:
III.- Delimitación objetiva del repertorio de AIE.
Objetivamente, el repertorio de AIE se extiende tanto a las fijaciones en grabaciones audiovisuales de actuaciones e interpretaciones musicales protegidas por el art. 200 TRLPI objeto de cualquier acto de comunicación pública distinto de los señalados en el art. 108.5.1º TRLPI y de la puesta a disposición del público definida en el art. 108.1 b) TRLPI, como a las fijaciones de actuaciones e interpretaciones musicales incluidas en grabaciones audiovisuales protegidas de conformidad con el art. 201 TRLPI. Ejemplificativamente, el repertorio de AIE se extiende a las siguientes actuaciones o interpretaciones musicales fijadas en las grabaciones audiovisuales objeto de comunicación pública:
IV.- Delimitación sistemática del repertorio de AIE.
Desde el punto de vista positivo, a título meramente enunciativo y no limitativo, los supuestos más habituales de grabaciones audiovisuales que integran interpretaciones o ejecuciones musicales incluidas en el repertorio de AIE son los siguientes:
Desde el punto de vista negativo, a título meramente enunciativo y no limitativo y en el ámbito de la emisión por televisión, los supuestos más habituales de emisiones televisivas que no integran interpretaciones o ejecuciones musicales incluidas en el repertorio de AIE son los siguientes:
DEFINICIÓN DEL REPERTORIO DE AIE EN LA REMUNERACIÓN POR LA PUESTA A DISPOSICIÓN DE FONOGRAMAS Y GRABACIONES AUDIOVISUALES (ART. 108.3 TRLPI)
I.- Criterio General.
Con carácter general, a efectos de lo previsto en el artículo 108.3 TRLPI, el repertorio de AIE está integrado por todas las actuaciones e interpretaciones de artistas intérpretes o ejecutantes musicales protegidas en España y fijadas en los fonogramas y/o grabaciones audiovisuales objeto de la puesta a disposición a que se refieren dicho precepto, entendiendo por artista intérprete o ejecutante musical a toda persona que interprete o ejecute en cualquier forma una obra musical (con o sin letra) y/o la parte musical de cualquier otra obra o expresión del folklore y, en general, a toda persona que realice una interpretación o ejecución musical. El director de orquesta es considerado, a todos los efectos, como artista intérprete o ejecutante musical.
II.- Delimitación subjetiva del repertorio de AIE.
Subjetivamente, el repertorio de AIE comprende las actuaciones e interpretaciones de personas naturales incluidas en la definición de artista intérprete o ejecutantes musical realizada en el apartado I anterior que estén comprendidas en el ámbito subjetivo de gestión de AIE, en la actualidad limitado a los artistas intérpretes o ejecutantes musicales, quedando excluidas las actuaciones e interpretaciones no musicales de los artistas intérpretes o ejecutantes del ámbito audiovisual, entendiendo por tales a los actores, dobladores, bailarines y directores de escena.
Por tanto, subjetivamente el repertorio de AIE se extiende a las actuaciones o interpretaciones musicales fijadas en los fonogramas y/o grabaciones audiovisuales objeto de puesta a disposición incluidas en cualquiera de los siguientes supuestos:
III.- Delimitación objetiva del repertorio de AIE.
Objetivamente, el repertorio de AIE se extiende tanto a las fijaciones en fonogramas o grabaciones audiovisuales de actuaciones e interpretaciones musicales protegidas por el art. 200 TRLPI objeto de cualquier acto de puesta a disposición del público definida en el art. 108.1 b) TRLPI, en relación con el art. 20.2.i), como a las fijaciones de actuaciones e interpretaciones musicales incluidas en fonogramas y/o grabaciones audiovisuales protegidas de conformidad con el art. 201 TRLPI.