Repertorio

A continuación se detalla el repertorio gestionado por AIE en los distintos derechos:

Repertorio de AIE para la comunicación pública de fonogramas

DEFINICIÓN DEL REPERTORIO DE AIE EN LA REMUNERACIÓN POR COMUNICACIÓN PÚBLICA DE FONOGRAMAS PUBLICADOS COMERCIALES O DE REPRODUCCIONES DE LOS MISMOS DE TITULARIDAD DE LOS ARTISTAS INTÉRPRETES O EJECUTANTES MUSICALES REGULADA EN LOS ARTS. 108.4 Y 116.2 TRLPI.

I.- Criterio General.
Con carácter general, a efectos de lo previsto en el art. 108.4 TRLPI, el repertorio de AIE está integrado por todas las actuaciones e interpretaciones de artistas intérpretes o ejecutantes musicales protegidas en España fijadas en los fonogramas publicados con fines comerciales, o reproducciones de dichos fonogramas objeto de la comunicación pública a que se refiere dicho precepto, entendiendo por artista intérprete o ejecutante musical a toda persona que interprete o ejecute en cualquier forma una obra musical (con o sin letra) y/o la parte musical de cualquier otra obra o expresión del folklore y, en general, a toda persona que realice una interpretación o ejecución musical. El director de orquesta es considerado, a todos los efectos, como artista intérprete o ejecutante musical.

II.- Delimitación subjetiva del repertorio de AIE.
Subjetivamente, el repertorio de AIE comprende las actuaciones e interpretaciones de personas naturales incluidas en la definición de artista intérprete o ejecutantes musical realizada en el apartado I anterior cuyos derechos se encuentran protegidos en España de acuerdo con el ámbito de aplicación del vigente TRLPI.
Por tanto, subjetivamente el repertorio de AIE se extiende a las actuaciones o interpretaciones musicales fijadas en los fonogramas publicados con fines comerciales, o reproducciones de dichos fonogramas, objeto de comunicación pública correspondientes a cualquiera de los siguientes supuestos:

  1. A las de los artistas musicales de nacionalidad española.
  2. A las de los artistas musicales nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea.
  3. A las de los artistas musicales nacionales de terceros países que tengan su residencia habitual en España.
  4. A las de artistas musicales nacionales de terceros países cuya actuación fijada en el fonograma publicado con fines comerciales, o reproducción del mismo, objeto de comunicación pública se haya realizado en territorio español.
  5. A las de artistas musicales nacionales de terceros países cuya actuación fijada en el fonograma publicado con fines comerciales, o reproducción del mismo, objeto de comunicación pública se haya grabado en un fonograma o en un soporte audiovisual protegidos en España conforme al TRLPI.
  6. A las de los artistas musicales nacionales de terceros países cuya actuación fijada en el fonograma publicado con fines comerciales, o reproducción de dicho fonograma, objeto de comunicación pública se incorpore a una emisión de radiodifusión protegida en España por el TRLPI.
  7. A las de los artistas musicales nacionales de terceros países protegidos en virtud de los Convenios y Tratados internacionales en los que España es parte.
  8. A las de los artistas musicales nacionales de terceros países que, en defecto de protección por aplicación de los Convenios y Tratados Internacionales en los que España sea parte, equiparen a los artistas musicales de nacionalidad española con sus propios nacionales.

III.- Delimitación objetiva del repertorio de AIE.
Objetivamente, el repertorio de AIE se extiende a las fijaciones en fonogramas publicados con fines comerciales, o reproducciones de los mismos, de actuaciones e interpretaciones musicales protegidas por el art. 200 TRLPI objeto de cualquier acto de comunicación pública distinto de la puesta a disposición del público definida en el art. 108.1 b) TRLPI.
Quedan expresamente excluidas del ámbito objetivo del repertorio de AIE en la remuneración por comunicación pública de fonogramas publicados con fines comerciales o reproducciones de los mismos prevista en los arts. 108.4 y 116.3 TRLPI:

  1. Las fijaciones de actuaciones e interpretaciones de artistas musicales que no estuvieran protegidos en España.
  2. La radiodifusión y la comunicación al público de actuaciones e interpretaciones artísticas musicales no fijadas en fonogramas publicados con fines comerciales o reproducciones de los mismo, incluyendo aquellos supuestos en que la actuación constituya por sí misma una actuación radiodifundida.
  3. La radiodifusión y la comunicación al público de interpretaciones o ejecuciones artísticas musicales fijadas en grabaciones audiovisuales que no se hubieran incorporado en fonogramas publicados con fines comerciales o reproducciones de los mismos.
  4. Las actuaciones e interpretaciones musicales fijadas en fonogramas y/o grabaciones audiovisuales cuyo plazo de protección hubiera finalizado de conformidad con la legislación que estuviera vigente en España en cada momento.
  5. Las actuaciones e interpretaciones no musicales fijadas en fonogramas publicados con fines comerciales o reproducciones de los mismos, tales como la fijación fonográfica de la interpretación o ejecución de obras literarias, epistolarios, discursos, alocuciones, conferencias, informes forenses, explicaciones de cátedra y cualesquiera obras de la misma naturaleza.

Ejemplificativamente, el repertorio de AIE se extiende a las siguientes actuaciones o interpretaciones musicales fijadas en los fonogramas objeto de comunicación pública:

  1. A las de los artistas musicales nacionales de terceros países cuya actuación fijada en el fonograma se haya realizado en territorio español.
  2. A las de los artistas musicales nacionales de terceros países cuya actuación haya sido fijada en un fonograma producido por un ciudadano español o de cualquier otro Estado de la Unión Europea, o por una empresa domiciliada en España o en cualquier otro Estado de la Unión Europea.
  3. A las de los artistas musicales nacionales de terceros países cuya actuación haya sido fijada en un fonograma publicado en España por primera vez o dentro de los treinta (30) días siguientes a que lo hayan sido en otro país.
Repertorio de AIE para la comunicación pública de grabaciones audiovisuales

DEFINICIÓN DEL REPERTORIO DE AIE EN LA REMUNERACIÓN POR COMUNICACIÓN PÚBLICA DE GRABACIONES AUDIOVISUALES DEL ART. 108.5.2º TRLPI.

I.- Criterio General.
Con carácter general, a efectos de lo previsto en el art. 108.5.2º TRLPI, el repertorio de AIE está integrado por todas las actuaciones e interpretaciones de artistas intérpretes o ejecutantes musicales protegidas en España y fijadas en las grabaciones audiovisuales objeto de la comunicación pública a que se refiere dicho precepto, entendiendo por artista intérprete o ejecutante musical a toda persona que interprete o ejecute en cualquier forma una obra musical (con o sin letra) y/o la parte musical de cualquier otra obra o expresión del folklore y, en general, a toda persona que realice una interpretación o ejecución musical. El director de orquesta es considerado, a todos los efectos, como artista intérprete o ejecutante musical.

II.- Delimitación subjetiva del repertorio de AIE.
Subjetivamente, el repertorio de AIE comprende las actuaciones e interpretaciones de personas naturales incluidas en la definición de artista intérprete o ejecutantes musical realizada en el apartado I anterior que estén comprendidas en el ámbito subjetivo de gestión de AIE, en la actualidad limitado a los artistas intérpretes o ejecutantes musicales, quedando excluidas las actuaciones e interpretaciones no musicales de los artistas intérpretes o ejecutantes del ámbito audiovisual, entendiendo por tales a los actores, dobladores, bailarines y directores de escena.
Por tanto, subjetivamente el repertorio de AIE se extiende a las actuaciones o interpretaciones musicales fijadas en las grabaciones audiovisuales objeto de comunicación pública incluidas en cualquiera de los siguientes supuestos:

  1. A las de los artistas musicales de nacionalidad española.
  2. A las de los artistas musicales nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea.
  3. A las de los artistas musicales nacionales de terceros países que tengan su residencia habitual en España.
  4. A las de los artistas musicales nacionales de terceros países cuya actuación fijada en la grabación audiovisual objeto de comunicación pública se incorpore a una emisión de radiodifusión protegida en España por el TRLPI.
  5. A las de los artistas musicales nacionales de terceros países protegidos en virtud de los Convenios y Tratados internacionales en los que España es parte.
  6. A las de los artistas musicales nacionales de terceros países que, en defecto de protección por aplicación de los Convenios y Tratados Internacionales en los que España sea parte, equiparen a los artistas musicales de nacionalidad española con sus propios nacionales.

III.- Delimitación objetiva del repertorio de AIE.
Objetivamente, el repertorio de AIE se extiende tanto a las fijaciones en grabaciones audiovisuales de actuaciones e interpretaciones musicales protegidas por el art. 200 TRLPI objeto de cualquier acto de comunicación pública distinto de los señalados en el art. 108.5.1º TRLPI y de la puesta a disposición del público definida en el art. 108.1 b) TRLPI, como a las fijaciones de actuaciones e interpretaciones musicales incluidas en grabaciones audiovisuales protegidas de conformidad con el art. 201 TRLPI. Ejemplificativamente, el repertorio de AIE se extiende a las siguientes actuaciones o interpretaciones musicales fijadas en las grabaciones audiovisuales objeto de comunicación pública:

  1. A las de los artistas musicales nacionales de terceros países cuya actuación fijada en la grabación audiovisual se haya realizado en territorio español.
  2. A las de los artistas musicales nacionales de terceros países cuya actuación haya sido fijada en un fonograma o en un soporte audiovisual producido por un ciudadano español o de cualquier otro Estado de la Unión Europea, o por una empresa domiciliada en España o en cualquier otro Estado de la Unión Europea.
  3. A las de los artistas musicales nacionales de terceros países cuya actuación haya sido fijada en un fonograma o en un soporte audiovisual publicado en España por primera vez o dentro de los treinta (30) días siguientes a que lo hayan sido en otro país.

IV.- Delimitación sistemática del repertorio de AIE.
Desde el punto de vista positivo, a título meramente enunciativo y no limitativo, los supuestos más habituales de grabaciones audiovisuales que integran interpretaciones o ejecuciones musicales incluidas en el repertorio de AIE son los siguientes:

  1. Las producciones españolas o de cualquier otro Estado de la Unión Europea, así como de empresas domiciliadas en España o en cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea, con independencia de nacionalidad o residencia de los artistas musicales que intervengan en las mismas.
  2. Las coproducciones en las que intervengan empresas españolas o de cualquier otro Estado de la Unión Europea, o empresas domiciliadas en España o en cualquier otro Estado de la Unión Europea, con independencia de la nacionalidad o residencia de los artistas musicales que intervengan en las mismas.
  3. Las producciones de terceros países publicadas en España por primera vez o dentro de los treinta (30) días siguientes a que lo hayan sido en otro país, con independencia de la nacionalidad o residencia de los artistas musicales que intervengan en las mismas.
  4. Las producciones de terceros países que incorporen actuaciones musicales de artistas incluidos dentro de la delimitación subjetiva de AIE definida en el apartado II anterior.
  5. Las producciones de terceros países protegidas en España en virtud de los Convenios y Tratados internacionales en los que España es parte o, en su defecto, por aplicación del principio de reciprocidad en relación con la protección de los productores españoles en dichos países.

Desde el punto de vista negativo, a título meramente enunciativo y no limitativo y en el ámbito de la emisión por televisión, los supuestos más habituales de emisiones televisivas que no integran interpretaciones o ejecuciones musicales incluidas en el repertorio de AIE son los siguientes:

  1. Las emisiones en directo de cualquier tipo de acontecimiento, actuación, celebración o evento en los que las actuaciones musicales usadas no estuvieran fijadas en soporte o derivaran del uso de soportes exclusivamente fonográficos no incorporados a grabaciones audiovisuales.
  2. Los programas de concursos y juegos, así como los demás programas en los que el público participe en su desarrollo, que fueren emitidos en directo o que no contengan fijaciones de interpretaciones musicales protegidas por AIE.
  3. Los programas denominados de “continuidad” (autopromoción, avance de programación, carta de ajuste, corte de emisión, programación regional y transiciones entre diversos programas), siempre que no incluyan actuaciones musicales fijadas, directa o indirectamente, en grabaciones audiovisuales protegidas por AIE.
  4. Los programas divulgativos, documentales, educativos, didácticos (incluso los de enseñanza de idiomas) y de conferencias, siempre que no incluyan actuaciones musicales fijadas, directa o indirectamente, en grabaciones audiovisuales protegidas por AIE.
  5. Los programas de información (comunicados oficiales, electorales, puestos a disposición de grupos políticos y sociales, información, noticias, opinión, comunicados oficiales, transmisiones de actos institucionales y reportajes de actualidad) siempre que no incluyan actuaciones musicales fijadas, directa o indirectamente, en grabaciones audiovisuales protegidas por AIE.
  6. Los programas religiosos, las competiciones deportivas, espectáculos taurinos, entrevistas, encuestas, críticas, charlas y coloquios, siempre que no incluyan actuaciones musicales fijadas, directa o indirectamente, en grabaciones audiovisuales protegidas por AIE.
  7. Los programas infantiles que no incluyan actuaciones musicales fijadas, directa o indirectamente, en grabaciones audiovisuales protegidas por AIE.
  8. Los programas de entretenimiento que no incluyan actuaciones musicales fijadas, directa o indirectamente, en grabaciones audiovisuales protegidas por AIE.
Repertorio de AIE para la puesta a disposición

DEFINICIÓN DEL REPERTORIO DE AIE EN LA REMUNERACIÓN POR LA PUESTA A DISPOSICIÓN DE FONOGRAMAS Y GRABACIONES AUDIOVISUALES (ART. 108.3 TRLPI)

I.- Criterio General.
Con carácter general, a efectos de lo previsto en el artículo 108.3 TRLPI, el repertorio de AIE está integrado por todas las actuaciones e interpretaciones de artistas intérpretes o ejecutantes musicales protegidas en España y fijadas en los fonogramas y/o grabaciones audiovisuales objeto de la puesta a disposición a que se refieren dicho precepto, entendiendo por artista intérprete o ejecutante musical a toda persona que interprete o ejecute en cualquier forma una obra musical (con o sin letra) y/o la parte musical de cualquier otra obra o expresión del folklore y, en general, a toda persona que realice una interpretación o ejecución musical. El director de orquesta es considerado, a todos los efectos, como artista intérprete o ejecutante musical.

II.- Delimitación subjetiva del repertorio de AIE.
Subjetivamente, el repertorio de AIE comprende las actuaciones e interpretaciones de personas naturales incluidas en la definición de artista intérprete o ejecutantes musical realizada en el apartado I anterior que estén comprendidas en el ámbito subjetivo de gestión de AIE, en la actualidad limitado a los artistas intérpretes o ejecutantes musicales, quedando excluidas las actuaciones e interpretaciones no musicales de los artistas intérpretes o ejecutantes del ámbito audiovisual, entendiendo por tales a los actores, dobladores, bailarines y directores de escena.
Por tanto, subjetivamente el repertorio de AIE se extiende a las actuaciones o interpretaciones musicales fijadas en los fonogramas y/o grabaciones audiovisuales objeto de puesta a disposición incluidas en cualquiera de los siguientes supuestos:

  1. A las de los artistas musicales de nacionalidad española.
  2. A las de los artistas musicales nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea.
  3. A las de los artistas musicales nacionales de terceros países que tengan su residencia habitual en España.
  4. A las de los artistas musicales nacionales de terceros países cuya actuación fijada en la grabación audiovisual objeto de comunicación pública o puesta a disposición se incorpore a una emisión de radiodifusión protegida en España por el TRLPI.
  5. A las de los artistas musicales nacionales de terceros países protegidos en virtud de los Convenios y Tratados internacionales en los que España es parte.
  6. A las de los artistas musicales nacionales de terceros países que, en defecto de protección por aplicación de los Convenios y Tratados Internacionales en los que España sea parte, equiparen a los artistas musicales de nacionalidad española con sus propios nacionales.

III.- Delimitación objetiva del repertorio de AIE.
Objetivamente, el repertorio de AIE se extiende tanto a las fijaciones en fonogramas o grabaciones audiovisuales de actuaciones e interpretaciones musicales protegidas por el art. 200 TRLPI objeto de cualquier acto de puesta a disposición del público definida en el art. 108.1 b) TRLPI, en relación con el art. 20.2.i), como a las fijaciones de actuaciones e interpretaciones musicales incluidas en fonogramas y/o grabaciones audiovisuales protegidas de conformidad con el art. 201 TRLPI.