Cada Comunidad Autónoma deberá publicar su convocatoria
Es_Música publica una guía sobre la aplicación en el sector de la música de las ayudas del Gobierno
La Federación de la Música de España, Es_Música, de la que es miembro AIE, ha elaborado una guía sobre la aplicación en el sector de la música de las ayudas públicas extraordinarias aprobadas por el Gobierno para ayudar a paliar los efectos de la crisis sanitaria.
El Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, establece el marco y los criterios generales para unas ayudas extraordinarias de las que se pueden beneficiar los artistas intérpretes o ejecutantes, aunque para solicitarlas habrá que esperar a que las Comunidades Autónomas publiquen las convocatorias y concreten los detalles.
Hasta entonces, es importante conocer las condiciones generales que marca la norma estatal, que deberán mantenerse, por lo que Es_Música ha elaborado una guía sobre las ayudas y su aplicación en el sector de la música.
Para empezar, las ayudas son no reembolsables y de carácter finalista, lo que significa que los importes recibidos deberán destinarse al pago de deudas contraídas desde marzo de 2020, tanto facturas con proveedores y gastos fijos como deudas bancarias o financieras, suministros energéticos, etc.
Podrán acceder a ellas las empresas y autónomos cuyos ingresos hayan caído como mínimo un 30 % con respecto a 2019. Las ayudas podrán compensar hasta un 40 % de la caída adicional de ingresos para las micropymes y los autónomos y hasta un 20 % del resto de empresas.
Se establece una cantidad fija de 3.000 euros para los autónomos que tributan por módulos y un rango entre los 4.000 y 200.000 euros por empresa para el resto. Pueden beneficiarse de las ayudas personas físicas (autónomos) y jurídicas (empresas o cooperativas) que cumplan los siguientes requisitos:
– Que el volumen de facturación anual se haya reducido en más del 30 % en 2020 respecto al año 2019 (según el volumen de operaciones declarado en el resumen anual de IVA).
– Acreditar una actividad que se clasifique en alguno de los códigos del CNAE previstos en el Anexo del Real Decreto-ley 5/2021, antes de su entrada en vigor.
– No haber tenido resultado negativo en 2019 (en IRPF o en Impuesto sobre Sociedades, resultado previo a compensación de bases imponibles negativas).
– Estar al corriente de pagos de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, y al corriente de posibles reintegros de subvenciones.
– No estar en concurso de acreedores ni haber cesado de actividad en el momento de la solicitud.
– No tener el domicilio en un paraíso fiscal (en el caso de entidades no residentes con establecimiento permanente en España).
Para acceder a las ayudas, los solicitantes deberán mantener su actividad hasta el 30 de junio de 2022 y no podrán repartir dividendos ni incrementar las retribuciones de la alta dirección durante dos años.
Demandas de Es_Música
Desde el mes de febrero la Federación de la Música de España, Es_Música, de la que es miembro la Sociedad de Artistas AIE, viene planteando la necesidad de ayudas económicas directas de carácter extraordinario para el rescate y mantenimiento estructural del sector de la música.
El pasado 12 de marzo Es_Música se reunió con el gabinete del Ministerio de Cultura, el INAEM y la Dirección General de Industrias Culturales, Propiedad Intelectual y Cooperación. En dicha reunión el Ministerio de Cultura se comprometió a incluir al sector de la música en las ayudas extraordinarias, así como a la unificación de criterios sobre aforos y protocolos sanitarios y a estudiar la creación de un fondo de compensación para posibles cancelaciones por la pandemia, entre otros compromisos.
Una vez publicado el Real Decreto-ley 5/2021, y ante el riesgo de que las ayudas de la Línea COVID no beneficien a la empresas y autónomos vinculados al sector de la música, Es_Música ha solicitado la intermediación del Ministerio de Cultura para que se tenga en cuenta la realidad sobre actividades y códigos CNAE en la próxima Orden ministerial que desarrollará el Real Decreto-ley 5/2021, así como en las convocatorias de las comunidades autónomas, con las siguientes demandas:
– Ampliación de los epígrafes de CNAE del Anexo I del Real Decreto-ley 5/2021, para dar entrada a otras actividades propias del sector de la música que han estado gravemente afectadas por los efectos de la pandemia: representantes artísticos, productores fonográficos y otras actividades que de manera directa quedan sin gran parte de sus ingresos ante la ausencia de espectáculos en vivo, tales como la explotación de derechos de propiedad intelectual de obras musicales que se utilizarían en los espectáculos.
– Que en las convocatorias y gestión de estas ayudas se aplique un criterio razonable a la hora de considerar que se viene realizando una actividad de las incluidas en los epígrafes del CNAE indicados en el Anexo. En el sector de la música hay multitud de autónomos y empresas que podrían quedar fuera del acceso a estas ayudas por cuestiones estrictamente formales, puesto que tienen asignados otros códigos de CNAE a pesar de venir desarrollando de manera efectiva y principal actividades propias de los epígrafes 9001, 9002, 9004 y 9329, entre otros.
– Modificar el criterio del ejercicio 2019 como referencia para la comparativa sobre la reducción de ingresos y como requisito de no haber obtenido resultado negativo en el ejercicio 2019. En su lugar, que se compute la media de los tres ejercicios anteriores a 2020 por ofrecer una cifra más adecuada a la realidad del sector de la música y otros sectores culturales y creativos.