En la sede de AIE en Barcelona
El Seminario AIE de Propiedad Intelectual aborda los modelos regulatorios europeos en el entorno digital
El XIX Seminario AIE de propiedad intelectual se ha celebrado este año en formato online y presencial en la sede de la Sociedad de Artistas en Barcelona, bajo el título «Modelos regulatorios europeos en el entorno digital. Tecnología, música y derechos».
El presidente de la Sociedad de Artistas AIE, Luis Cobos, abrió la sesión señalando que “los dos temas que se van a tratar son fundamentales hoy: los modelos regulatorios y la relación entre tecnología, música y derechos. Vivimos una época clave para dilucidar la relación real entre la propiedad intelectual, la tecnología y los derechos humanos”. El seminario está dirigido por Álvaro Hernández-Pinzón, director Estratégico de Recaudación y de la Asesoría jurídica de AIE
Ioan Kaes, secretario general de AEPO-ARTIS; Natalia González-Alberto, subdirectora general de Propiedad Intelectual del Ministerio de Cultura y Deporte; Julián López Richart, profesor en la Universidad de Alicante; Paul Rivas, abogado; Pilar Cámara, directora del CIPI de la UAM; y Vanessa Jiménez Serranía, profesora en la Universitat Oberta de Catalunya, analizaron la reciente incorporación de las nuevas formas de explotación de contenidos protegidos por derechos de propiedad intelectual (streaming, NFTs, metaverso) a la legislación de algunos países de la Unión Europea y cómo pueden impactar estas nuevas normas en los derechos de los artistas.
A juicio de Raquel Xalabarder, catedrática de propiedad intelectual en la Universitat Oberta de Catalunya (UOC) y moderadora de la primera mesa, la Directiva de Derechos de Autor en el Mercado Único Digital (DDAMUD) “es una directiva muy ambiciosa con un alcance muy dispar“, que valoraron los tres participantes en la misma: Ioan Kaes, secretario general de AEPO-ARTIS; Natalia González-Alberto, subdirectora general de Propiedad Intelectual del Ministerio de Cultura y Deporte; y Julián López Richart, profesor de Derecho civil en la Universidad de Alicante.
Ioan Kaes, secretario general de AEPO-ARTIS, recordó que “el derecho de puesta a disposición nació con la Directiva 2001/29/CE en 2001, pero en ese momento no existía la opción de monetizar la música en internet a causa de sitios web como Napster y otros similares en los que existía piratería generalizada. En ese momento, conceder un 10% de la explotación digital de las obras a los artistas en los contratos era aceptado, pero en la actualidad hay que ir hacia el 50/50”.
“Consolidar en las legislaciones europeas un derecho de remuneración por la explotación de fonogramas y grabaciones audiovisuales en plataformas que sea de gestión colectiva obligatoria es esencial para los artistas, porque sin gestión colectiva obligatoria no es efectivo. España es un ejemplo para Europa, en gran medida gracias a AIE”, añadió Kaes.
“Es necesario -prosiguió- conceder a los artistas intérpretes o ejecutantes un derecho irrenunciable a una remuneración equitativa, tal como se establece en el artículo 5 de la Directiva 2006/115/CE, relativo al derecho de alquiler: Cuando (…) un artista intérprete o ejecutante haya transferido o cedido su derecho de alquiler de PUESTA A DISPOSICIÓN de (…) un original o una copia de una película a un productor cinematográfico, dicho (…) artista intérprete o ejecutante conservará el derecho a obtener una remuneración equitativa por el alquiler”.
De izquierda a derecha: Ioan Kaes, Julián López, Natalia González-Alberto y Raquel Xalabarder. Barcelona, 18 de enero de 2023.
Natalia González-Alberto, subdirectora general de Propiedad Intelectual del Ministerio de Cultura y Deporte, recordó que la propiedad intelectual tiene cada vez más importancia en las políticas públicas porque internet se ha convertido en el principal canal de difusión de los contenidos culturales protegidos, tal como demuestra la última Encuesta de hábitos y prácticas culturales en España elaborada por el Ministerio. “Según dicha encuesta -señaló-, seis de cada diez ciudadanos tiene al menos una suscripción a alguna de las plataformas de música o vídeo en internet”.
González-Alberto detalló las características particulares de la trasposición a la legislación española de algunos de los artículos de la directiva. Por ejemplo, detalló como el principio de remuneración adecuada y proporcionada que exige el artículo 18 de la directiva ha quedado traspuesto mediante el Artículo 74 RDL 24/2021: “Cuando los autores y los artistas intérpretes o ejecutantes concedan autorizaciones o cedan sus derechos exclusivos para la explotación de sus obras u otras prestaciones, tendrán derecho a recibir una remuneración adecuada y proporcionada. La negociación de las correspondientes autorizaciones o cesiones se realizará de acuerdo con los principios de buena fe contractual, diligencia debida, transparencia y respeto a la libre competencia, lo que excluye el ejercicio de posición de dominio”.
Asimismo, detalló como el mecanismo de adaptación de contratos que establece el artículo 20 de la directiva ha quedado traspuesto mediante el artículo 110.3 TRLPI (“A la remuneración pactada por el AIE con el empresario o arrendatario por la cesión de sus derechos, le será aplicable lo dispuesto en el artículo 47 TRLPI”) y el procedimiento alternativo para la resolución de litigios fijado por el artículo 21 de la directiva queda traspuesto mediante el artículo 194.5.b) TRLPI (“La Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual asume funciones de mediación y/o arbitraje para conflictos relativos a: la obligación de transparencia; el mecanismo de adaptación de contratos voluntario sin perjuicio de poder acudir a otros organismos de mediación o arbitraje”).
“España tiene un enorme potencial como cuna de creación de cultura, nuestra obligación es generar seguridad jurídica para abonar ese terreno tan fértil de autores y artistas”, concluyó Natalia González-Alberto.
En la última intervención de la primera mesa, Julián López Richart recordó que la directiva DAMUD ha sido incorporada a las legislaciones nacionales de los estados miembros siguiendo principalmente dos modelos: el alemán, que ha intentado especificar los casos en los que excluir las medidas de filtrado; y el español, que reproduce de manera casi literal el artículo 17, lo que supone la exigencia a las plataformas de hacer los mayores esfuerzos para evitar la circulación sin autorización de contenidos protegidos, implícitamente abocándolas al establecimiento de medidas automatizadas de filtrado de contenidos generados por el usuario.
“Esto -explicó López Richart- es lo que han hecho muchos países debido a que el TJUE ha establecido que dicho artículo 17 contiene garantías suficientes para que no sea vulnerado ningún derecho mediante el establecimiento de las medidas de filtrado”. El problema, consideró, es que se pasa la pelota a las plataformas, a las que no se dan criterios para establecer dichas medidas y probablemente haya litigios que obligarán al TJUE a pronunciarse de nuevo.
Una de las diferencias de la trasposición española es que, además de reproducir el contenido del artículo 17 de la directiva, el texto español añade el siguiente párrafo: “Sin perjuicio de la exención de responsabilidad, los titulares de derechos podrán ejercer las acciones legales dirigidas a reestablecer el daño patrimonial, como la acción de enriquecimiento injusto”. Esto, a juicio de López Richart, puede generar controversia, y considera que no debemos entender que se impone la “reparación del daño” porque de ello es precisamente de lo que queda exenta la plataforma si cumple los requisitos exigidos, sino que debemos entender “equlibrio patrimonial”, tal como parece indicar precisamente el ejemplo introducido del enriquecimiento injusto.
NFT, metaverso, inteligencia artificial
En la segunda mesa, se plantearon las nuevas formas de explotación de contenidos, algunas no tan nuevas (streaming) y otras novísimas (NFTs).
De izquierda a derecha: Paul Rivas, Vanessa Jiménez Serranía, Pilar Cámara y Mario Sol. Barcelona, 18 de enero de 2023.
Mario Sol, abogado socio de Sol Muntañola y moderador de la segunda mesa, anticipó que el debate sorprendería a buena parte del auditorio debido a que las tecnologías que se iban a analizar despiertan tanto interés como incertidumbre, así como una cierta curiosidad debido a que los promotores de estas tecnologías suelen venderlas como “la llave para ser más felices”.
Pilar Cámara, directora del Centro de Investigación en Propiedad Intelectual (CIPI) de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM), comenzó su intervención recordando que “una de las primeras cuestiones que deberán tener en cuenta los titulares de derechos es si autorizar, o no, que sus obras alimenten los repositorios de los que aprenden los sistemas de inteligencia artificial”. “Las creaciones de los sistemas de IA -añadió- chocan con los pilares básicos de la concepción de obra protegible que establece el derecho internacional, por lo que están buscando otras vías, como crear nuevos derechos conexos”.
“Uno de los principales perjudicados por el desarrollo de estas creaciones pueden ser los artistas, porque si interpretan música creada por un sistema de IA su trabajo no estará protegido, ya que esa música no puede ser considerada obra”, concluyó.
Por su parte, Vanessa Jiménez Serranía, profesora de la Universitat Oberta de Catalunya (UOC), explicó que un NFT da lugar a la propiedad sobre un activo digital en soportes digitales, que representa una obra y puede ser vendido y revendido, pues otorga la propiedad sobre ese activo digital, y en esencia las relaciones jurídicas van a seguir siendo las mismas.
“En el caso de la música -detalló-, el desarrollo del uso de NFTs pretende eliminar intermediarios, dando oportunidades a los autores y artistas: trazabilidad de las obras, creas nuevos mercados y nuevos productos, sobre todo merchandising digital de obras, etc.”. “Un NFT permite crear nuevas formas de financiación, como la inversión en nuevos artistas de forma directa, gracias a la cual dicho artista cede al inversor parte de los beneficios futuros en función de su inversión”, concluyó Jiménez Serranía.
Paul Rivas, abogado en Montero Aramburu, abordó el complejo mundo del metaverso: “La música en el entorno digital ha estado tradicionalmente ligada al videojuego, y el metaverso es una evolución de esa tradicional vinculación que ahora ofrece al artista muchas más opciones de monetización, siendo una de las más importantes el directo, gracias a plataformas especializadas en ofrecer experiencias musicales inmersivas”. “Las opciones son múltiples y de muy diverso signo: comercialización de NFT vinculados a la actividad musical del #artista, derechos de imagen tanto en el ámbito físico como en el digital, un nuevo ecosistema de vinculación a las marcas comerciales, etc.”, añadió.
Concluyó Rivas compartiendo una convicción: “Uno de los retos de las entidades de gestión frente a todas estas nuevas plataformas es avanzar en la creación de tarifas específicas para estos nuevos modelos de negocio que faciliten una labor de recaudación para el devengo de #derechos por los actos de explotación del sector”
Este seminario acerca desde 2004 a artistas, estudiantes, profesionales y titulares de derechos en general los asuntos más relevantes en materia de propiedad intelectual que afectan a los artistas intérpretes o ejecutantes.