Para aclarar dudas a los deudores de la compensación
La sede electrónica de la Ventanilla Única amplía información sobre la gestión de la copia privada
La Asociación Ventanilla Única Digital, entidad creada por las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual para ejercer todas las funciones relacionadas con la copia privada, ha publicado una nota informativa dirigida a los fabricantes, importadores, distribuidores, mayoristas, minoristas y sucesivos adquirentes de equipos, aparatos y soportes materiales sujetos a compensación equitativa por copia privada.
Por su interés, reproducimos íntegramente la nota publicada por la Asociación Ventanilla Única Digital:
“El artículo 25.10 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual obliga a las entidades de gestión de [derechos de] propiedad intelectual a participar en la constitución, conforme a la legalidad vigente, gestión y financiación de una persona jurídica que ejercerá, en representación de todas ellas, las funciones en materia de compensación equitativa por copia privada que se indican en dicho precepto. En cumplimiento de esa obligación, y para la realización de tales funciones, las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual AGEDI, AIE, AISGE, CEDRO, DAMA, EGEDA, SGAE y VEGAP han constituido la Asociación Ventanilla Única Digital, de ámbito estatal, con CIF G-87301404 e inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones con el número 608.378.
A los efectos de hacer efectiva la recaudación del derecho de compensación equitativa por copia privada en los términos legalmente previstos, y ante la ausencia en la actualidad de una norma que regule la distribución de dicha compensación en función de las distintas modalidades de reproducción, las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual han suscrito un acuerdo que refleja su conformidad con el reparto por bloques reprográfico, audiovisual y fonográfico que se adjunta como anexo I de este comunicado.
El reparto fruto del acuerdo alcanzado es el siguiente:
El reparto reflejado en el anexo I permanecerá en vigor hasta su eventual sustitución por la normativa aplicable o, en su caso, por la modificación del acuerdo alcanzado por las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual. En este último supuesto, el acuerdo modificatorio será notificado por la Asociación Ventanilla Única Digital al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para su conocimiento y toma en consideración.
El presente comunicado se publica con la finalidad de dar respuesta a algunas consultas realizadas por los deudores de la compensación equitativa por copia privada, quienes de este modo podrán comprobar que, tal como se desprende del contenido de las hojas de declaración-liquidación trimestral que figuran en la página web de la Asociación Ventanilla Única Digital, el importe conjunto de la suma de las participaciones de todas las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual asciende al 100 % de los importes reflejados en la Disposición transitoria segunda, apartado 1, del Real Decreto-ley 12/2017, de 3 de julio, por el que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, en cuanto al sistema de compensación equitativa por copia privada”.
Puedes consultar o descargar (PDF) esta nota informativa y el anexo que la acompaña haciendo clic aquí.