Es una práctica habitual que impone la cesión de tus derechos de propiedad intelectual en determinadas circunstancias
El Parlamento Europeo se posiciona a favor de los artistas y recomienda prohibir las prácticas buyout
Un estudio independiente recomienda erradicar dichas prácticas, al considerarlas “injustas y coercitivas” y el Parlamento Europeo ha solicitado a la Comisión Europea medidas legislativas que garanticen el pago de la “remuneración adecuada y proporcionada” que exige la normativa vigente en los contratos de cesión de derechos.
¿Has oído hablar de las prácticas buyout? Aunque no existe una definición jurídica consensuada internacionalmente, se conoce como práctica buyout a la imposición por contrato al artista intérprete o ejecutante de la cesión, total o parcial, de sus derechos de propiedad intelectual a favor de un cesionario (que puede ser una productora audiovisual o de otro tipo) que será el responsable de su explotación.
Dicha cesión dura tanto como la vigencia de derechos, y afecta, en muchas ocasiones, a todos los derechos patrimoniales y a cualquier forma de explotación por parte del titular. En contraprestación a esta cesión, se produce un pago único a tanto alzado. Es decir, a cambio de un solo pago, el artista queda desligado del éxito de su obra, perdiendo el control del uso futuro que se haga de ella.
Un estudio independiente sobre las negociaciones contractuales en el sector creativo europeo* subraya el hecho de que las prácticas buyout están cada vez más extendidas en Europa y “presentan un riesgo considerable tanto para autores como artistas intérpretes o ejecutantes y otros profesionales del sector creativo”.
Por ello, el Parlamento recomienda “soluciones legales a nivel de la UE para garantizar que los principios protectores de la Directiva DAMUD de 2019 sobre una remuneración adecuada y proporcionada para los creadores, se implementen de manera efectiva y no sean eludidos por plataformas extracomunitarias que imponen reglas y jurisdicción de Estados Unidos en sus contratos, como viene siendo cada vez más el caso”.
La gestión colectiva, herramienta idónea contra las prácticas buyout
El Parlamento Europeo se suma así a los recientes llamamientos de varios Estados miembros para que la Comisión Europea elabore una propuesta legislativa que prohíba estas prácticas en la Unión Europea.
El informe pone en valor el papel de la gestión colectiva, destacando que “aunque la posibilidad de acuerdos voluntarios no debe ser ignorada, parece ser una opción de alcance limitado y por tanto la negociación colectiva debe ser fomentada, ya que la raíz del problema yace en una asimetría en las respectivas fuerzas de negociación y, en última instancia, en los acuerdos contractuales impuestos”.
Además, reconoce que la gestión colectiva, un modelo de gestión democrático, solidario, eficiente y transparente, es la herramienta idónea para “resistir la coerción y negociar colectivamente condiciones de uso justas”. Y subraya que las entidades de gestión colectiva “desempeñan un papel clave para una solución a largo plazo”, ya que “los creadores están mejor cuando existe un sistema sólido de gestión colectiva respaldado por iniciativas políticas apropiadas de la Unión Europea”.
Aunque señala que “el rol de las sociedades de gestión colectiva es fundamental”, el texto concluye que deben considerarse “soluciones legales para mejorar la eficacia de los principios protectores de la Directiva DAMUD”, debido a que dicho rol varía de un país europeo a otro.
En línea con una política de protección de artistas intérpretes o ejecutantes y autores, el estudio recomienda además la elaboración de un Estatuto Europeo del Artista.
¿Cuáles son los derechos de los artistas en las grabaciones audiovisuales?
En España, la Ley de Propiedad Intelectual establece un sistema de remuneración justa y equitativa para los artistas por el uso de sus interpretaciones fijadas en el ámbito digital, tal y como exige la Directiva DAMUD.
En ese marco, AIE ejerce un rol clave en la industria audiovisual al gestionar, no únicamente en España sino en todo el mundo, los derechos de los artistas tanto de soporte fonográfico como audiovisual.
El músico tiene un papel esencial en la industria audiovisual, ya que muchas películas, series y otros productos audiovisuales deben su éxito, en gran medida, a sus bandas sonoras. La fijación de la actuación musical dentro de una producción audiovisual es parte indisoluble de la obra, como lo es la actuación y el doblaje que se realiza de ella.
La única forma de garantizar que los artistas musicales sean remunerados equitativamente por el uso de sus fijaciones en grabaciones audiovisuales es con el reconocimiento pleno de derechos: comunicación pública y puesta a disposición de fonogramas y grabaciones audiovisuales. Y la gestión colectiva de estos derechos es la única forma de hacerlos efectivos y garantizar a los artistas una justa remuneración.
Un problema enquistado
El problema de las prácticas buyout no es nuevo, aunque se ha agudizado tras la pandemia como consecuencia del crecimiento de las plataformas de contenidos audiovisuales (SVOD), y al igual que otros creadores, los artistas intérpretes o ejecutantes no perciben los ingresos que podrían generar sus obras e interpretaciones en el futuro, a causa de la imposición en los contratos de fórmulas buyout o de “trabajo por contrato” (‘work made for hire’, WMH), que exigen un pago único por la cesión de sus derechos.
En estos contratos los productores son propietarios de los derechos de las obras e interpretaciones musicales, de modo que el creador pierde para siempre el control de su trabajo, para todos los usos y todos los territorios, y no recibirá la parte que le corresponda de ingresos generados en el futuro por las obras audiovisuales que incorporan su música.
*Realizado por el Centro de Estudios Internacionales de Propiedad Intelectual (CEIPI) de la Universidad de Estrasburgo por encargo de la Comisión de Asuntos Jurídicos (JURI) del Parlamento Europeo.