El Estatuto del Artista será tramitado como proyecto de Ley
El Congreso da el visto bueno, por unanimidad, a varias medidas que mejoran las condiciones laborales de los artistas
El Congreso de los Diputados aprobó por unanimidad, este 22 de enero, la convalidación del Real Decreto 26/2018, que desarrolla, a su vez, parte del Estatuto del Artista. El objetivo de estas medidas es, como dice el preámbulo de la norma, “mejorar las condiciones laborales de los creadores españoles”, con el espíritu y la intención de “reivindicar la profesionalización de los sectores culturales” y “llamar la atención sobre la importancia de la cultura”.
Más concretamente, las medidas convalidadas afectan a dos áreas: el impacto fiscal del trabajo cultural y la protección laboral de sus profesionales.
Este paso adelante en la defensa de la creación cultural atañe a todo el colectivo de creadores y artistas, y algunas de sus medidas atañen especialmente a los socios de AIE:
- Tras la subida de 2012, se retoma el tipo reducido de IVA (del 21 % al 10 %) para los servicios “prestados por intérpretes, artistas, directores y técnicos, que sean personas físicas, a los productores de películas cinematográficas susceptibles de ser exhibidas en salas de espectáculos y a los organizadores de obras teatrales y musicales”. Las personas jurídicas que presten estos servicios seguirán, sin embargo, con un IVA del 21 %.
- Los artistas podrán continuar incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social durante sus periodos de inactividad, siempre y cuando acrediten, al menos, veinte días en alta con prestación real de servicios en dicha actividad en el año anterior, teniendo que superar las retribuciones percibidas por esos días tres veces el Salario Mínimo Profesional. Esa posibilidad es incompatible con la pertenencia en cualquier otro régimen de la Seguridad Social y, para hacerse efectiva, debe solicitarse expresamente a la Tesorería General de la Seguridad Social.
- Si una artista embarazada, o en periodo de lactancia natural hasta que el bebé cumpla nueve meses, acredita ante inspección médica de la Seguridad Social que no puede continuar trabajando, tiene derecho a un subsidio equivalente al 100 % de la base de cotización establecida en artículo 4.4 del Real Decreto.
Destacamos otras medidas de mejora para el conjunto de la creación artística:
- Desde el 1 de enero de 2019, se reduce la retención a los rendimientos del capital mobiliario que proceden de los derechos de propiedad intelectual, en el caso de que el contribuyente no sea el autor, del 19 % al 15 %. Así, se iguala al tipo de retención de los propios autores. Con esta iniciativa se beneficia a los herederos del artista.
Sin embargo, una de las grandes reivindicaciones de los profesionales de la cultura todavía está por llegar: la plena compatibilidad del cobro de la pensión de jubilación con la actividad artística que conlleve el cobro de derechos de propiedad intelectual. El Gobierno se ha comprometido a aprobar esa medida, incluida en el Estatuto del Artista, en un plazo máximo de seis meses.