Intervención de José Luis Sevillano
AIE en el Parlamento Británico
José Luis Sevillano, director general de AIE, ha sido uno de los intervinientes en la sesión de la Comisión de Cultura del Parlamento Británico que analiza el impacto económico que la música en streaming está teniendo en los artistas, en las compañías discográficas y en la sostenibilidad de la industria musical en general. Sevillano ha defendido la importancia, necesidad y ventajas del derecho de remuneración y la gestión colectiva para los artistas en internet.
La música en streaming en el Reino Unido supone más de un billón de libras de ingresos, con 114 billones de descargas en el año pasado, aunque a los artistas, y sólo a unos cuantos, se les paga tan sólo el 13% de los ingresos generados. Con el streaming actualmente facturando más de la mitad de los ingresos de la industria musical global, la Comisión de Cultura del Parlamento Británico ha iniciado una investigación que apunta a los modelos de negocio operados por plataformas como Spotify, Apple Music, Amazon Music y Google Play.
Uno de los invitados por el Parlamento de Reino Unido a comparecer ante la Comisión para aportar información de primera mano ha sido la Sociedad de Artistas AIE. Su director general, José Luis Sevillano, informó detalladamente acerca de la situación de los artistas y respondió a las preguntas de los parlamentarios británicos:
“Nos gustaría llamar su atención -comenzó Sevillano- sobre el modelo de negocio alternativo más equitativo y exitoso, con el que llevamos trabajando en España desde hace 15 años. En concreto, los servicios de música en streaming nos pagan a nosotros, la Sociedad de Gestión de España de artistas intérpretes o ejecutantes musicales, una cantidad adicional por la música, que nosotros distribuimos a los artistas individualmente utilizando nuestras amplias bases de datos. Nuestro modelo está basado en la remuneración equitativa para los artistas por la música utilizada en streaming. Está reconocido legalmente y en la práctica. No interfiere con ningún acuerdo contractual entre los artistas y las compañías discográficas, y entre estas compañías y los servicios de streaming respectivamente. Es independiente y adicional a dichos acuerdos”.
Sobre la distribución de ingresos entre plataformas, industria y artistas
En relación a cómo se distribuyen los ingresos entre plataformas e industria y artistas, el presidente de la Comisión preguntó al representante de AIE si las proporciones son justas. “De ningún modo”, aseguró Sevillano: “Actualmente más del 50% del dinero pagado por los usuarios va a las compañías discográficas, el 30% se queda en las plataformas, y únicamente menos de un 10% va a los artistas. Pero, además, ese 10% en la mayoría de los casos no es dinero que se pueda distribuir. ¿Por qué? Pues debido a la falta de la información necesaria por parte de las compañías para localizar al artista indicado (contratos perdidos por las transferencias de catálogos, incapacidad de manejar Información actual sobre los intérpretes y ejecutantes…).
Hay que recordar, por ejemplo, que en 2019 la estimación de las “cajas negras” en la industria suponía más de 2.5 billones de dólares en Estados Unidos. El único agente de confianza para distribuir el dinero son las entidades de gestión (EEGG) como PPL o AIE. Con nuestras ingentes bases de datos, tales como VRDB e IPD, podemos distribuir los derechos de Spotify o de Apple en tiempo real. Estamos repartiendo dinero de Spotify con precisión cada trimestre, y pagamos a más de 70.000 artistas intérpretes o ejecutantes”.
El director general de AIE abordó también la controversia sobre la distribución de los ingresos entre artistas y discográficas y los porcentajes que recibe cada uno de esos dos grupos: “Yo diría -explicó- que cuando la radiodifusión analógica llegó al mercado, los legisladores en ese momento entendieron que ambos, compañías y artistas, debían ser compensados por el uso de su música en radios, televisiones, etc… Pero cuando la radiodifusión cambió a digital nos encontramos con que, de repente, solo las compañías son justamente compensadas.
Podemos debatir si el streaming es radiodifusión o alquiler, pero en cualquier caso no es venta de música. Esto significa que, si el streaming es radiodifusión digital, los ingresos deberían repartirse 50/50 entre artistas y compañías; y si por el contrario, o además, es alquiler de música (un servicio), los artistas deberían tener un derecho de remuneración adicional a su contrato como los artistas tienen reconocido en las legislaciones actuales de Reino Unido y España. Sin embargo la industria discográfica aplica el mismo esquema de ventas a la radio digital. IFPI prohíbe que sus entidades de gestión nacionales gestionen derechos de radiodifusión digital”.
Sobre las licencias y los acuerdos de recobro
“El TOIEF se aprobó en 1996. En ese momento todos pensamos que la música evolucionaría como algo que se vendería por internet, como un producto. Y era una buena solución. Pero como consecuencia de la evolución de internet y de las redes digitales, las plataformas de venta de música como iTunes cayeron, y transfirieron el formato de modelo de usuario de “música como producto” al de “música como servicio”, música que puedo utilizar y disfrutar con un modelo de suscripción, pero de la que nunca tengo la propiedad total. Es una diferencia dramática.
Se podría decir que esto significa que el actual servicio de streaming es una mezcla entre radiodifusión digital de música y un servicio de alquiler de música (o alquiler audiovisual). De hecho, ¿podríamos decir que Netflix se aleja mucho del antiguo modelo de blockbuster? ¿O que las nuevas radios en Spotify son diferentes de aquellos viejos programas de radio en los que un conocido periodista preparaba una buena lista para cualquier amante de la música, que yo podía escuchar con otras personas a la vez o en diferentes momentos, y que lo importante es que yo no escojo esa música sino que es el sistema el que decide en más del 90% la música que manda a las plataformas?
¿Por qué y cómo tiene éxito el modelo español? ¿No hay problemas de doble pago?
“El sistema español de remuneración equitativa es un ejemplo de regulación justa para los artistas. Me remito al escrito presentado por AIE con información detallada sobre las bases legales de la misma. El sistema está ayudando a reequilibrar la distribución del valor entre las partes interesadas de la industria sin interferir en la posición de las plataformas digitales y de los productores; la combinación del poder de negociación otorgado a las entidades de gestión de derechos, en nombre de todos los artistas que no son capaces de negociar directamente con las plataformas, y el derecho irrenunciable a una remuneración equitativa recaudada por cada uso digital de sus actuaciones fijadas, es un éxito para apoyar a los artistas en sus futuras carreras en el extremadamente cambiante entorno digital.
Este tema se suscitó cuando acudimos a los tribunales contra algunas plataformas de streaming. Algunas compañías presentaron declaraciones juradas para intentar demostrar que los artistas ya estaban percibiendo una remuneración expresa e individualizada. Sin embargo, en España el juez dictaminó que no era posible determinar, ante la prueba presentada, si dicha remuneración se otorgaba de manera equitativa a todos los artistas, o si dependía del poder de negociación que tuvieran frente a las poderosas compañías de discos, ni el importe de dicha remuneración; el juez tampoco podía saber cuántos autores y artistas, cuyas obras o prestaciones protegidas habían sido puestas a disposición por la demandada, habían sido remunerados por la supuesta transferencia de derechos, y cuánto les había pagado la compañía discográfica.
Es una caja negra sin ninguna transparencia. No existe doble pago (transferencia del derecho exclusivo del productor y remuneración equitativa gestionada de forma colectiva). El Juzgado estableció que es simplemente una manera de garantizar la participación económica de los artistas, en lo relativo a los actos de explotación de sus interpretaciones o ejecuciones fijadas”.
¿Cuál es el impacto del derecho de remuneración sobre plataformas, productores, artistas y consumidores?
“El derecho de remuneración otorga a los artistas el derecho a ser remunerados cuando sus derechos exclusivos han sido transferidos”, señaló Sevillano. “El derecho de remuneración -añadió- existe “además de los derechos exclusivos como un derecho separado”. No tiene impacto sobre los derechos exclusivos ya que son licenciados antes de que exista el derecho de remuneración. Los modelos de negocio actuales, en los que un artista firma los derechos cede derechos exclusivos a una compañía discográfica, permanecen inalterados.
El impacto económico está en la facultad de los artistas para ejercitar el derecho de remuneración contra el usuario (por ejemplo, una plataforma de streaming) a cambio de una remuneración apropiada y proporcionada en relación con el uso real de la interpretación. Esta es la situación en España en la que el derecho a una remuneración ha existido durante años, paralelamente al derecho exclusivo de puesta a disposición. Las entidades de gestión colectiva administran los ingresos de los servicios en streaming en nombre de los artistas, y la tarifa se establece con base en las prácticas de mercado en el territorio.
El derecho de remuneración reduce los costes administrativos tanto para los artistas como para los usuarios. Las licencias individuales y los informes de uso individual son coherentes con los mecanismos existentes para las licencias colectivas de radiodifusión y otros derechos. La gestión colectiva se utiliza cuando existen volúmenes altos de usuarios, repertorios, usos y titulares de derechos, por ejemplo, streaming y radiodifusión y cuando no hay negociaciones sobre temas individuales (por pista/per track). La concesión de licencias colectivas obligatorias también aborda la posición de negociación más débil que tienen todos los artistas (tanto intérpretes como ejecutantes).
El derecho de remuneración adicional se negociará entre artistas (representados por sus entidades de gestión) y los usuarios. Esto no cambia los acuerdos contractuales relativos a los derechos exclusivos entre servicios de música online y productores. Y tampoco afectaría a los consumidores, ya que estos tienen sus propios acuerdos individuales con la plataforma (servicio de suscripción) por el servicio prestado”, concluyó el director general de AIE.
Puedes ver la sesión completa aquí.