¿Por qué no es habitual la venta de catálogos musicales en España?

¿Por qué no es habitual la venta de catálogos musicales en España?

Seguramente esta no sea la primera vez que leas la palabra “catálogo” en un artículo relacionado con la industria musical. Y esto es debido a que, en los últimos años, los medios de comunicación se han llenado de noticias sobre la venta de catálogos de…

Seguramente esta no sea la primera vez que leas la palabra “catálogo” en un artículo relacionado con la industria musical. Y esto es debido a que, en los últimos años, los medios de comunicación se han llenado de noticias sobre la venta de catálogos de grandes artistas o hablando del éxito de la música de catálogo en las plataformas digitales. Parece lo mismo, pero ¿realmente lo es? 

No, ambos términos, aunque con una estrecha relación, remiten a realidades muy diferentes. Cuando se habla de catálogo se hace referencia al repertorio de un artista, que será más o menos extenso en función de los años que lleve de carrera o del volumen de canciones que este englobe. Alternativamente, si hablamos de música de catálogo, estamos haciendo referencia a aquella con 18 meses o más de antigüedad desde la fecha en que fue estrenada, según la definición acuñada por la Recording Industry Association of America (RIAAA) y aceptada por la generalidad del ecosistema musical. 

Si nos centramos en aquellos artistas que han vendido su catálogo a editoriales, empresas de inversión o sellos discográficos, nos vienen a la cabeza nombres como Shakira, Bob Dylan, Justin Bieber, Bruce Springsteen… quienes, por una gran suma de dinero (en el caso de Springsteen alcanzó los 500 millones de dólares) transfieren los derechos de sus canciones a un tercero que los puede explotar como considere. Esta práctica se ha convertido en los últimos tiempos en un gran negocio: tanto por la explotación de la música de estos repertorios en plataformas digitales o redes sociales como por la sincronización de canciones en televisión, cine o publicidad. Este pago único, que se conoce como buyout1, es una gran fuente de ingresos inmediatos, pero supone la pérdida total del control creativo.  

Llegados a este punto es importante aclarar que la venta del catálogo incluye dos conceptos: los derechos de autor (composición y letra) y los derechos sobre la grabación (las grabaciones originales del tema o masters). Aunque hay artistas que poseen ambos, esto no ocurre en todos los casos. 

Los derechos de autor suelen ser compartidos entre los compositores de la música y los autores de la letra con la editorial, que es la encargada de explotar esos derechos de autor de las composiciones musicales en nombre de los autores y compositores de estas. 

Por su parte, los derechos sobre la grabación son los que cede el artista al sello discográfico a cambio de unos royalties o pago en compensación por el uso autorizado de su música. 

Por lo tanto, hablar de venta del catálogo es un término muy amplio que dependerá de la capacidad de negociación del artista y del acuerdo que haya alcanzado. Por ejemplo, Taylor Swift pudo regrabar sus canciones porque solo había vendido sus derechos de grabación, conservando sus derechos de autoría, lo que la permitió regrabar sus temas de nuevo. Si bien es cierto que lo más habitual es incluir en la venta también los derechos de autor. 

 

En España ¿es esto posible? 

Dado que esta práctica está empezando a ser habitual en la industria, ¿por qué no es tan habitual que un artista venda su catálogo en España? En nuestro país, la adquisición de catálogos musicales por parte de fondos de inversión es más complicada que en otros países, como Estados Unidos, porque la Ley de Propiedad Intelectual española no permite la venta completa de los derechos de explotación de las obras, solo su cesión. Son dos los principios legales que impiden la venta total del derecho de autor.  

Por un lado, tal y como explica la abogada de AIE, Elena Barroso, “nuestra legislación distingue entre dos tipos de derechos en las obras musicales: los patrimoniales y los morales. Los primeros permiten explotar económicamente la obra e incluyen derechos como la reproducción, distribución, comunicación pública y transformación de la obra. Estos se pueden ceder a terceras personas. Por otro lado, los derechos morales son los que protegen la relación personal del creador con su obra. Incluyen el derecho a ser reconocido como el creador, a decidir sobre la divulgación de la obra, y a preservar su integridad. Son inalienables, irrenunciables y perpetuos y, por lo tanto, no se pueden vender”. Es decir, en España, aunque un autor negociara la venta de sus composiciones, siempre se quedaría con el derecho de accionar la prohibición de uso si se vulneran sus derechos morales. 

En segundo lugar, continúa Barroso, se añade otra capa de complejidad en estas operaciones si el artista es socio de SGAE: “Hay un 50% de los derechos de autor a los que no se puede renunciar porque esta sociedad establece que los autores deben recibir al menos el 50% de los ingresos generados por la explotación de su obra”. 

Y en lo que respecta a la venta de los derechos sobre la grabación, Barroso añade que “en España, los derechos de remuneración de los artistas, que gestiona y defiende la Sociedad de Artistas AIE, también son irrenunciables e intransferibles”. Los derechos conexos son aquellos que protegen a todos los que, sin ser autores, contribuyen con creatividad, técnica u organización en el proceso de crear una canción. Y aunque un artista quiera, nunca podrá incluirlos en la venta. De hecho, es el propio artista quien debe afiliarse a las sociedades de gestión para poder percibir la distribución que se genera por el uso de su música en radios, televisiones, plataformas digitales, locales abiertos al público, etc. La suma de todas estas limitaciones que establece la legislación española para proteger a los artistas, como explica Barroso, “hace que la compra no sea tan apetecible para las grandes empresas porque no tienen el control absoluto sobre la obra”. 

 

Auge de la música de catálogo 

Las empresas que poseen el catálogo de grandes artistas van a hacer lo posible para que sus índices de escucha sean elevados, ya que, a mayor volumen de escuchas, más derechos generan. Por ello, trabajan para que la música de catálogo suene en series y campañas publicitarias de renombre, impulsan que se use esta música en retos de Tik Tok y, sobre todo, la introducen en las listas de reproducción más populares de las plataformas digitales.  

La compra de catálogos de artistas ha tenido un reflejo directo en el mercado musical de Estados Unidos. Según recoge el estudio Midyear Music Report 2024 elaborado por la consultora Luminate, la escucha de música de catálogo en las plataformas digitales estadounidenses ha llegado a superar el 70% del consumo total en el país. Sin embargo, de acuerdo con los datos de monitoreo de AIE2, en España los números no son tan elevados, dado que la música de catálogo supone alrededor del 50% de las escuchas en las plataformas, con un ligero ascenso del 2,71% entre 2022 y 2023. 

En nuestro país, la música de catálogo más escuchada es la de origen anglosajón junto con la creada por artistas españoles. Por el contrario, la música conocida como latina3, aun siendo uno de los géneros más escuchados en España, no es muy representativa dentro de la música de catálogo puesto que es un género muy dinámico que se caracteriza por la presencia de abundantes lanzamientos semanales en las plataformas. 

Es importante que el artista entienda el negocio de la música y que sepa que tiene que poder elegir qué quiere hacer con su legado. Eso sí, para hacerlo debe conocer todas las posibilidades y saber los derechos con los que cuenta.