Solo un 3,08% de los artistas españoles están satisfechos con la remuneración que perciben del streaming a través de sus contratos con las discográficas
Un informe publicado recientemente sobre «El Impacto de la Directiva DAMUD en los artistas y músicos de la UE», basado en una encuesta a 9.542 artistas de España y otros 18 países de la UE, muestra que la implementación de la Directiva DAMUD de 2019 ha estado muy lejos de ser efectiva.
Un informe publicado recientemente sobre «El Impacto de la Directiva DAMUD en los artistas y músicos de la UE», basado en una encuesta a 9.542 artistas de España y otros 18 países de la UE, muestra que la implementación de la Directiva DAMUD de 2019 ha estado muy lejos de ser efectiva. Realizado por AEPO-ARTIS, de la que la Sociedad de Artistas AIE es miembro y en colaboración con IAO (International Artist Organisation), esta es la encuesta más grande jamás llevada a cabo en la UE sobre cuestiones relacionadas con los artistas intérpretes o ejecutantes en la industria musical.
En ella se revela que solo un 3,08% de los artistas españoles encuestados están satisfechos con la remuneración que perciben del streaming a través de sus contratos con las discográficas.
En junio de 2019, la UE adoptó la Directiva sobre los Derechos de Autor en el Mercado Único Digital («directiva DAMUD»). Su Capítulo 3 reconoce la débil posición de los artistas musicales y obliga a los países de la UE a implementar leyes que aseguren que todos los artistas reciban una remuneración justa. Específicamente, esa legislación debe garantizar a los artistas derechos efectivos, como recibir una remuneración adecuada y proporcional, así como información transparente sobre todas las explotaciones de sus grabaciones, reclamar una remuneración adicional, adecuada y justa y recuperar derechos de los sellos discográficos en ciertas situaciones, así como tener acceso a un sistema de resolución alternativa de controversias.
Anticipándose al quinto aniversario de la directiva DAMUD que se cumple este mes, AEPO-ARTIS y sus miembros realizaron durante el primer trimestre de 2024, una encuesta en colaboración con IAO para evaluar qué efecto ha tenido la directiva DAMUD en los artistas musicales.
Los resultados de esta encuesta son analizados por el investigador independiente de negocios musicales, Daniel Johansson (Universidad de Ciencias Aplicadas de Inland Norway) en su informe «Stream & Dreams Parte 2 – El Impacto de la Directiva DAMUD en los Artistas y Músicos de la UE»:
“Este estudio ha demostrado principalmente que, aunque los Artículos 18-22 fueron diseñados e implementados en la legislación nacional para fortalecer la posición de los artistas y músicos en el mercado, todavía existen brechas en la efectividad de la legislación. En consecuencia, este informe sugiere que se requieren medidas adicionales por parte de la UE, los Estados Miembros y la industria musical. Se espera que los datos presentados sirvan como catalizador para el desarrollo e implementación de tales medidas adicionales.”
Los hallazgos clave en el caso de España incluyen:
– Solo el 3,08% de los artistas españoles que perciben royalties a través de una discográfica consideran que sus ingresos por streaming son satisfactorios (dato por debajo del 5,1% de media del resto del total de países encuestados). El 76,4% están entre insatisfechos y muy insatisfechos.
– El 64% de los artistas con contrato en España no recibe información detallada por parte de la discográfica.
– En el caso de los músicos de sesión (ejecutantes), el 78,17% afirma que sus contratos de grabación se materializan en forma de acuerdos verbales.
– El 94,84% de los artistas considera que la forma en que se reparten los ingresos derivados del streaming no es justa.
Más información sobre España disponible en la página 65 de dicho informe.
Aunque en el ámbito europeo los músicos de sesión no perciben remuneración por streaming, en el caso de España, sí cuentan con un derecho de remuneración de gestión colectiva obligatoria por el streaming que palía esta carencia.
Al completar la encuesta, 1.228 artistas de todos los países participantes proporcionaron comentarios sobre su carrera y la industria musical en general (y solo 21 de ellos podrían considerarse positivos):
“Soy una persona que en mi carrera he cantado 50 grandes éxitos para 20 millones de personas… y recibo honorarios que ni siquiera alimentan a un perro, ¿es gracioso, verdad?”
“No he recibido ni un centavo por la grabación que fue un éxito de ventas durante varias semanas… Estoy en quiebra, así que no puedo permitirme contratar a un abogado…”
“Creo que nosotros, como músicos de sesión, deberíamos recibir pagos por el streaming en Spotify.”
“¿Cuándo estarán en vigor los derechos de los intérpretes para el streaming?”
Solo los gobiernos de los 27 Estados Miembros de la UE pueden responder a esa pregunta. Es su responsabilidad implementar una legislación que haga efectiva la directiva DAMUD y este informe muestra, sin lugar a dudas, que hasta ahora han fallado en hacerlo.
En el caso de España, se reguló en 2006 el derecho de remuneración de gestión colectiva obligatoria por el uso de las grabaciones musicales en streaming, cumpliendo con los requisitos del artículo 18 de la directiva DAMUD. Este derecho se encuentra bien implantado y los artistas cobran directamente de AIE por el streaming.
Sin embargo, los derechos regulados en los artículos 19 a 22 de la directiva DAMUD, no están siendo implementados efectivamente en España y por ello las obligaciones de transparencia y el mecanismo de adaptación en los contratos, el procedimiento alternativo de resolución de litigios y el derecho de revocación no están dando sus frutos a nivel nacional. AIE ha puesto en conocimiento del regulador nacional esta situación y trabaja para conseguir una mejora en los aspectos contractuales de la directiva DAMUD, en beneficio de los artistas.
Para el secretario general de AEPO-ARTIS, Ioan Kaes: “Este informe debería ser lectura obligada para los gobiernos nacionales de toda la UE y el resto de Europa (incluido el Reino Unido). Los responsables de la elaboración de políticas deben ver la falta de impacto que ha tenido la directiva DAMUD y realizar los cambios legislativos necesarios para asegurar que se logre el objetivo principal de la directiva: una justa remuneración”.
Comentando sobre la necesidad de hacer efectivo el derecho a una remuneración adecuada y proporcional (como se establece en el artículo 18), el autor Daniel Johansson concluye:
“Parece que se necesita orientación sobre qué tipo de mecanismos adecuados deberían implementar los Estados Miembros para hacer efectivo el Artículo 18. En particular, esto ayudaría a aquellos Estados Miembros que optaron por una transposición literal del artículo, a tomar una decisión más informada sobre qué mecanismos introducir. Algunos Estados Miembros han introducido varios mecanismos de remuneración preceptiva, y por lo tanto, hay una falta de armonización en toda la Unión Europea. Esto podría resultar en consecuencias no deseadas a largo plazo, donde la remuneración por streaming funcione de manera diferente en algunos Estados Miembros en comparación con otros.”