Comunicado sobre la última modificación de la Ley de Propiedad Intelectual

Información a socios de AIE

Comunicado sobre la última modificación de la Ley de Propiedad Intelectual

El pasado 14 de mayo se produjo la última reforma del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (TRLPI), que incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2014/26/UE sobre gestión colectiva y licencias multiterritoriales. Esta normativa confiere a AIE el plazo de un año para adecuar sus estatutos al nuevo marco legal, debiendo adelantar a sus miembros determinados cambios.

Estimado/a socio/a:

Ponemos en su conocimiento que el pasado 14 de mayo fue publicado el Real Decreto-ley 2/2018, de 13 de abril, por el que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual. Mediante esta nueva normativa se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2014/26/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, y la Directiva (UE) 2017/1564 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de septiembre de 2017.

La entidad dispone de un año para adecuar sus estatutos al nuevo marco legal, no obstante, a efectos de dar cumplimiento a la Disposición Adicional Segunda de la Ley reseñada, le informamos de las principales novedades previstas que le conciernen como titular de derechos miembro de una entidad de gestión colectiva como es AIE:

Contrato de gestión:

1. En el contrato de gestión, el titular de derechos deberá dar consentimiento explícito, por escrito, para cada derecho, categoría de derechos o tipo de obra o prestación cuya gestión encomienda a la entidad y respecto de los territorios de su elección, con independencia de su nacionalidad o lugar de residencia o de establecimiento de la entidad de gestión. Dicho contrato no podrá imponer como obligatoria la gestión de todas las modalidades de uso ni la de la totalidad de la obra o producción futura.
2. La entidad de gestión informará al titular de los derechos, con anterioridad a la suscripción del contrato de gestión, de todos los derechos que se le reconocen en el presente título; de las condiciones inherentes al derecho reconocido en el artículo 169; y de los descuentos de gestión y otras deducciones que apliquen a los derechos que recaude y a los rendimientos derivados de la eventual inversión de los mismos.

Revocación total o parcial del contrato de gestión:
1. La duración del contrato de gestión no podrá ser superior a tres años renovable por periodos de un año.
2. El titular tendrá derecho, con un preaviso razonable no superior a seis meses que se concretará en los estatutos de la entidad de gestión, a revocar total o parcialmente su contrato de gestión, con una retirada de los derechos, categorías de derechos o tipos de obras o prestaciones de su elección en los territorios de su elección.
(…)

Concesión de autorizaciones para ejercicio no comercial de derechos:
La gestión de derechos encomendada a una entidad de gestión no impedirá a su titular conceder autorizaciones no exclusivas para el ejercicio no comercial de los mismos en los términos previstos en los estatutos de la entidad.

Puede consultar el texto completo en publicado en el BOE haciendo clic aquí.

Quedamos a su disposición para cualquier aclaración o ayuda que necesite y le atenderemos con gusto en el teléfono 917 819 850 o email socios@aie.es.