"Carece de un fundamento legal efectivo"
El Tribunal Supremo anula en su totalidad el modelo español de compensación por copia privada
El Tribunal Supremo ha anulado el procedimiento para el pago de la compensación por copia privada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado que impuso el PP en sustitución del llamado «canon digital». Esta sentencia soluciona el que desde 2011 era un problema creciente: con el cambio de sistema, España pasó a ser el único país de nuestro entorno que asumió con dinero público la remuneración por copia privada, creando inseguridad jurídica al apostar por un sistema más indiscriminado y perjudicando notablemente a los titulares de derechos y a los ciudadanos.
El Supremo afirma en la sentencia que “es claro que el Real Decreto 1657/2012 carece de un fundamento legal efectivo y, en consecuencia, es nulo”, e incluso especifica que el recurso de las entidades de gestión “debe ser estimado en lo relativo a la impugnación del Real Decreto 1657/2012 en su conjunto, no siendo preciso pronunciarse sobre las distintas pretensiones subsidiarias formuladas en el escrito de demanda: la nulidad del Real Decreto 1657/2012 en su conjunto hace innecesario examinar concretos preceptos del mismo”.
Con anterioridad y como paso previo para poder dictar sentencia, el Supremo había planteado dos cuestiones prejudiciales al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que el pasado 9 de junio ya declaró que el actual sistema de compensación por copia privada español es contrario a la normativa europea.
Las entidades proponen el modelo vigente en toda Europa
Las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual, que impugnaron el Real Decreto 1657/2012 que regula dicho procedimiento, destacan que esta sentencia exige, ya sin excusas, la inmediata reforma de un sistema que es ilegal.
Las entidades, que proponen utilizar el modelo vigente en prácticamente todos los países de Europa -que grava a importadores y fabricantes de equipos, dispositivos y soportes que permiten hacer copias privadas-, recuerdan que la última reforma de la Ley de Propiedad Intelectual ha convertido en ilegales la mayoría de las copias que hacen los ciudadanos, perjudicando los intereses de los consumidores, por lo que celebran un fallo que, al declararla nula, obliga a modificar la normativa.
Una modificación que, además, debe emprenderse con urgencia, no solo porque la sentencia del Supremo destruya la actual estructura legal de la copia privada, sino también porque ya no se puede argumentar que el sistema es “transitorio” hasta que la inminente Directiva la regule: el borrador presentado no contempla su armonización y ningún Estado miembro ha cuestionado que así sea.